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Reconocimiento Médico obligatorio


ORDEN de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las Normas de Seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas

http://www.boe.es/boe/dias/1997/11/22/pdfs/A34419-34456.pdf

CAPITULO I

Artículo 1. Aplicación de estas normas

 

Estas normas se aplicarán a toda operación en la que se someta a personas a un medio hiperbárico, bien sean de buceo profesional, deportivo, recreativo o de cualquier otra índole, a excepción de las militares, ejecutadas en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, tanto en aguas marítimas como interiores.

CAPITULO IV

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.

  1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
  2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
  3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).
  4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
  5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
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